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Juntas de Propietarios

Impuganción del acta 1

Si se impugna un acuerdo de la Junta, ¿Cuanto tiempo pasa hasta que el juez resuelve la impugnación? ¿Hace falta abogado? En caso de ser necesario, ¿quién paga los honorarios del abogado? ¿Cuánto puede llegar a costar impugnar un acuerdo?

La respuesta de ACOPRO

Yo no me aventuraría a decirle un plazo, depende del juzgado, del tema, de la oposición, de su abogado...

"¿Hace falta abogado?" Si, y procurador también.

"¿Quién paga los honorarios del abogado?" Esto lo dirá el Juez al dictar sentencia, se entiende que ambas partes pedirán la condena en costas al contrario que quiere decir que el perdedor paga todo, pero es el Juez quien decide.

"¿Cuánto puede llegar a costar impugnar un acuerdo?" Lo siento, no soy abogado, podrán informarle en el Colegio de abogados.

Tenga en cuenta que el procedimiento por el que se instrumentan las impugnaciones es el MENOR CUANTÍA, dependerá de la cuantía a reclamar, si no hay cuantía se fija cuantía indeterminada.

En cualquier caso el Colegio de abogados tiene unos baremos para ello.

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Impuganción del acta 2

Cuando el Administrador entrega a los copropietarios el acta de una junta, para reclamar sobre dicha acta, ¿cuanto tiempo tiene un copropietario que ha asistido a la reunión?

La respuesta de ACOPRO

Supongo que lo que Ud. quiere es impugnar algún acuerdo y no la 'redacción' del acta (que no es impugnable), en este caso el plazo es de TRES MESES desde el día de la reunión (desde la recepción del acta si NO se asistió), y la impugnación deberá ser JUDICIAL., el procedimiento es un 'Menor cuantía'. El plazo de impugnación se amplía a un año para acuerdos que vayan contra la ley o los Estatutos.

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Representación en Junta General

¿Es legal que el marido de una propietaria, no siendo él propietario, pueda asistir a una Junta de la Comunidad y si se debe tomar en consideración sus palabras y comentarios y ademas incluirlos en el Acta?

La respuesta de ACOPRO

Supongo que tendrán régimen de gananciales, por lo que el piso es de los dos.

Si no es así, particularmente entendería la representación implícita, pero se le podría exigir que aportara la representación firmada por su cónyuge.

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Convocatoria del 25% y morosos

¿Puede una persona, siendo impagada participar en el 25% de un grupo de vecinos para pedir una reunion?

La respuesta de ACOPRO

No, puesto que, si está privada del derecho a voto, también lo está de la posibilidad de sumar su coeficiente (o voto, recordemos que se trata del 25% de coeficiente O LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS) a la solicitud de Convocatoria de Junta General Extraordinaria.

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