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Soy Presidente de una comunidad de propietarios recien constituida. La obra es nueva y al firmar la escritura habia un apartado que excluía a los propietarios de los locales comerciales (el edificio tiene dos), del pago de comunidad. Yo ya comente con el notario que no me parecia normal, y me contesto que era practica habitual.
Dichos locales tienen los contadores de luz y agua en el cuarto de contadores comunitario, los bajantes de agua son tambien comunes y toma de antena colectiva. Tienen tambien puerta de entrada por la porteria. Personalmente, no veo logico que estos locales esten exentos del pago de comunidad, ya que usan elementos y servicios comunes.
¿Cuál es vuestra opinion? ¿Hay alguna forma de conseguir que los propietarios de los locales paguen sus cuotas o no tenemos nada que hacer al estar en la escritura?
Probablemente lo que ocurre es que los locales están exentos de contribuir a los gastos del portal (limpieza, mantenimiento de ascensor, consumo eléctrico...), esto si es normal y además lógico (no hacen uso de estos servicios). Al respecto comentar que no es normal que tengan acceso por el portal en lugar de directo desde la calle, pero si en los Estatutos (los inscritos en el Registro de la Propiedad, junto a la División Horizontal), se les exime del pago de estas cantidades no hay nada que hacer.
Ahora bien, en los gastos GENERALES (seguro del edificio, administración, reparaciones generales...) tienen que contribuir conforme a su cuota de participación. Ningún Estatuto puede eximir del pago de estas cantidades a ninguna finca, ya que los Estatutos están para complementar a la Ley, pero nunca podrán ir en contra de ésta. La Ley es muy clara al respecto.
Soy administrador de una comunidad de propietarios de Bungalow en Alicante, y como en casi todas las comunidades tenemos el tipico vecino que no paga.
Yo ya le he enviado varias cartas reclamando el dinero y la deuda a fecha de hoy asciende a 240 Euros.
Mi pregunta es si hay alguna forma de poder reclamarselo, legal o no, o de que modo podía hacer la Comunidad algo más de presión para su cobro.
Con la entrada en vigor del nuevo texto de la LPH, no es necesario abogado ni procurador en los juicios que se inicien por este motivo, si bien, en el supuesto de que la Comunidad quiera hacer uso de ellos, el gasto lo soportará el moroso, además aparace el embargo preventivo y es de suponer que los juicios sean mucho más rápidos.
Presupongo que la vía amistosa ha finalizado, es decir que se trata de un moroso de carnet y que no tiene ninguna razón (aunque ya sabemos que no es excusa) para no pagar.
Te recomiendo que acudas a algún abogado, para que le haga un requerimiento vía telegrama, normalmente suelen pagar.
Otro medio es darle publicidad, que todos los vecinos sepan que es moroso.
Por ultimo convocar una Junta General Extraordinaria con único punto del orden del día Actuaciones contra los Morosos, y decidir ir a juicio contra él.
En mi Comunidad todos pagamos todos los servicios (ascensor, limpieza, luz, paso de carruajes...) a partes iguales. Sin embargo mi vecino tiene el piso más grande que el mío. ¿Debo pagar yo la misma cuantía que él?
En principio NO. Esta respuesta esta basada en la habitual existencia de una división horizontal, con sus correspondientes Estatutos. En esta división, normalmente, se describen las fincas y se les asigna un coeficiente de participación en los gastos. Así mismo en los Estatutos se debería reflejar los gastos en los que participa cada finca,, ahora bien esto último en algunos casos no es necesario por su evidencia (las viviendas no tienen que soportar el gasto de paso de carruajes del garaje, ni el garaje el gasto de limpieza de los portales, por ejemplo).
Puede darse el caso en una Asamblea de acordarse un reparto distinto al del Título Constitutivo, siendo este reparto válido si no se impugna, hasta el año siguiente, momento en el cual habrá de volverse a aprobar o quedará automáticamente sin efecto.
Como copropietario de una Comunidad tenemos el DERECHO de no asistir a las Asambleas pero también la OBLIGACIÓN de hacerlo. Si no asistimos a la reunión y no impugnamos los acuerdos en ella tomados, tendremos que acatarlos.
En nuestra Comunidad repartimos los gastos de Ascensor (Considerado como Servicio) a partes iguales entre todos los Copropietarios. Siempre se ha usado este sistema desde un inicio (1976) hasta la actualidad. Tanto respecto los gastos de Mantenimiento del Ascensor concertados como las piezas requeridas en las reparaciones como las Inspecciones de ECA reglamentarias y las reparaciones obligadas como consecuencia de estas Inspecciones. Ahora, en la última Inspección de ECA se han requerido unas reparaciones de renovación de cables, etc y existe un vecino que indica debe repartirse por coeficientes. Cabe señalar que, en general, los restantes vecinos les parece adecuado un reparto a partes iguales. ¿ Como debemos proceder?
Debo señalar que tan solo, hace unos años, cuando se exigió por ley la Colocación de puertas interiores en el ascensor, este gasto se repartió por coeficientes ya que entendimos se trataba de añadir algo nuevo a un equipo que, anteriormente, no existia.
Para el reparto de gastos, y salvo que los Estatutos indiquen algún otro modo, deberá utilizarse los coeficientes de escrituras. Siendo válidos los acuerdos en el sentido de cambiar el sistema de reparto, cuando estos acuerdos sean tomados por UNANIMIDAD y renovados para cada reparto en concreto.
Por tanto si UN vecino solicita que el reparto se haga por coeficiente así deberá hacerse, igualmente con el gasto de mantenimiento normal del aparato.