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Obligaciones de los Propietarios

Obligación de ser Presidente

¿Me pueden obligar a ser Presidente?

La respuesta de ACOPRO

El cargo de Presidente es de obligada aceptación, pero este cargo no puede llevar adjunto ningún otro 'trabajo' que no sean los determinados por la ley, REPRESENTAR A LA COMUNIDAD EN JUICIOS Y FUERA DE ELLOS. Es decir no se le puede obligar a llevar las cuentas, regar el jardín, solicitar el cobro a los morosos...

La nueva redacción de la LPH da la oportunidad a los propietarios que físicamente no puedan desempeñar el cargo acudan al Juez para que decida si debe o no asumir el cargo.

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Atribuciones del Presidente

He asumido la Presidencia de la Comunidad de Propietarios en la que vivo, y me gustaría saber qué problemas legales puedo tener por ellos. Hay que tener en cuenta que tenemos un Administrador.

La respuesta de ACOPRO

Teniendo Administrador su función es la de REPRESENTAR EN JUICIO Y FUERA DE ÉL a la Comunidad que preside, en definitiva más bien poco.

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Funciones del Presidente y Secretario

En una comunidad de propietarios en que hay Presidente y Secretario ¿cuales son las funciones del presidente ademas de dar el visto bueno a lo que hace el secretario.

La respuesta de ACOPRO

Es cierto que algunas veces la legislación es algo enreversada, pero creo que no es el caso:

Artículo 13.3 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:

El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Artículo 13.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:

Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente a la presidencia.

Artículo 20. Corresponde al administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares,  la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.

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