> Servicios > Preguntas Frecuentes >
¿Me pueden obligar a ser Presidente?
El cargo de Presidente es de obligada aceptación, pero este cargo no puede llevar adjunto ningún otro 'trabajo' que no sean los determinados por la ley, REPRESENTAR A LA COMUNIDAD EN JUICIOS Y FUERA DE ELLOS. Es decir no se le puede obligar a llevar las cuentas, regar el jardín, solicitar el cobro a los morosos...
La nueva redacción de la LPH da la oportunidad a los propietarios que físicamente no puedan desempeñar el cargo acudan al Juez para que decida si debe o no asumir el cargo.
He asumido la Presidencia de la Comunidad de Propietarios en la que vivo, y me gustaría saber qué problemas legales puedo tener por ellos. Hay que tener en cuenta que tenemos un Administrador.
Teniendo Administrador su función es la de REPRESENTAR EN JUICIO Y FUERA DE ÉL a la Comunidad que preside, en definitiva más bien poco.
En una comunidad de propietarios en que hay Presidente y Secretario ¿cuales son las funciones del presidente ademas de dar el visto bueno a lo que hace el secretario.
Es cierto que algunas veces la legislación es algo enreversada, pero creo que no es el caso:
Artículo 13.3 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Artículo 13.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal:
Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente a la presidencia.
Artículo 20. Corresponde al administrador: