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Para la colocación de Antena parabólica COMUNITARIA en el tejado de la Comunidad, ¿es necesaria la unanimidad?
En principio cualquier modificación de elemento común exige la mayoría de 3/5 de los propietarios. Ahora bien, el caso de las antenas parabólicas según lo previsto en la actual LPH y de Telecomunicaciones sólo se exige 1/3 de los votos y coeficiente para permitir la instalación. Si bien el gasto lo sufragaran aquellos vecinos que en la Junta dieran su voto a favor de la instalación.
Para el caso de las antenas individuales, se deberá pedir permiso a la Comunidad para su instalación en el tejado, puesto que no se permite su instalación en las fachadas, si bien la Comunidad NO puede negarse a su instalación, exigirá que el cableado sea interior (no en fachadas) y que se tengan las debidas precauciones encaminadas a NO estropear el tejado/azotea.
Deseo instalar una antena parabólica. teniendo en cuenta que la orientación de mi vivienda no tiene posibilidad de conexión en la terraza y que la ley no lo permite, quisiera saber la fórmula legal para poder colocar la antena en el tejado, ya que la Junta dice que no se puede hacer. en mi Ayuntamiento, me informan que la LPH, me autoriza a colocar dicha antena y que la única condición es ponerlo en conocimiento de la Junta , no pudiendo ésta negarse.
Efectivamente nadie puede privarle de su derecho a la información, Ud. puede instalar la antena en el tejado de la Comunidad pero el cableado deberá ser INTERIOR (si puede ser por la conducción y si no por patios interiores, NUNCA por fachada).
Además si más de 1/3 de los propietarios quieren ponerla, deberá ponerse antena común y pasará a ser elemento común.
Tengo curiosidad en saber en que artículo del REAL DECRETO LEY 1/1998,de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicacion pone que: El acuerdo de instalación deberá ser adoptado por un tercio del total de propietarios que a su vez representen un tercio del total de cuotas de participación.
Pues, a mi entender el numero de propietarios que esten interesados en alguno de los nuevos servicios de telecomunicaciones, es irrelevante a la hora de instalar una nueva infraestructura. Siempre que esta sea costeada por el, o los interesados.
ARTICULOS 4 y 5 de la Ley
Es irrelevante el número de interesados, pero es necesario el acuerdo de 1/3 de votos y coeficientes para que sea considerada elemento común.