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Nuevo elemento común/Eliminar existente

Instalación de ascensor 1

 Tengo un problemilla que espero podréis solucionar. Vivo en un edificio de cuatro plantas y 12 propietarios, el problema es que en el 4º viven dos ancianas y un enfermo del corazón, estos propietarios quieren instalar un ascensor en el bloque, la mayoría de propietarios estamos de acuerdo, pero hay cinco que se oponen. Por ley podemos poner el ascensor aunque haya vecinos que se opongan.

La respuesta de ACOPRO

La mayoría de 3/5 obligaría a los propietarios que no quieran instalarlo a abonar

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Instalación de ascensor 2

Es posible que en breve se estudie la instalación de un ascensor en nuestra comunidad, y tengo unas cuantas dudas en cuanto a la aplicación de la nueva L.P.H.

  1. En nuestra comunidad hay ambas cosas, minusválidos y ancianos, sin embargo y paradógicamente, se oponen a la instalación del ascensor. ¿Sería suficiente la mayoría simple para la aprobación de la instalación atendiendo a la condición de estos vecinos, o bien debe de haber al menos uno entre los interesados? En este sentido, uno de los solicitantes es una anciana, si bien no vive en nuestro edificio, ya que tiene su piso en alquiler. ¿Sería suficiente, o debe de vivir en el edificio?
  2. Poniendo por caso que consiguiésemos la mayoría necesaria, bien por mayoría simple bien logrando las 3/5 partes, los disidentes vendrían obligados a participar en los gastos de la instalación y mantenimiento?
  3. En caso afirmativo, ¿Qué ocurre con aquellos vecinos que, obligados por el acuerdo de mayoría, no puedan, por su nivel económico (ancianos pensionistas, e.t.c.), participar en los gastos?
  4. La cuestión más importante. El ascensor se considera elemento común. Los comercios, bajos  y locales suman un 40 % de las cuotas de participación de nuestra comunidad. Ni siquiera tienen acceso a portal. ¿Entrarían a votar? Y en el caso de que se consiguiera la mayoría, ¿estarían obligados a pagar?

La respuesta de ACOPRO

  1. Ellos deben solicitar la nueva instalación. Necesitan acuerdo de 3/5.
  2. SI.
  3. Igual tratamiento que los morosos (en caso de impago).
  4. Los locales comerciales vienen obligados a sufragar el gasto de INSTALACION del ascensor, no así el de mantenimiento (todo ello salvo clausula en contrario en los Estatutos). Es evidente que si participan en el gasto también lo harán a la hora de votar. Es habitual exonerarlos del gasto de la instalación con el fin de lograr la mayoría necesaria para realizar la obra, es evidente que ellos votarían en contra de la instalación.

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Supresión portería, para venta

Mi consulta es la siguiente. La comunidad está sita en Madrid, y desde hace aproximadamente 15 años no tenemos portera ya que esta se jubiló y tiene casa en la finca. Poseemos portero automático y se estaba pensando en la posibilidad de vender la portéria (que es otro piso más de la finca), pero nos han dicho que no se puede vender y que es obligatorio tener portería. Considero que tener porteria y no tener portero es una tontería y tener una casa vacía que se está degradando ya que es un bajo como es lógico, al estar siempre cerrada, los chicos se dedican a romper las persianas y a hacer pintadas en esa pared así como a romper los cristales.

La respuesta de ACOPRO

No es obligatorio tener porteria, lo que ocurre es que para suprimirla es necesario el acuerdo de 3/5 de los votos y coeficiente de la Comunidad, por tratarse de la supresión de un elemento común.

El vender la portería sería más complejo que alquilarlo, para venderlo habría que incorporarlo a la división horizontal, y esta modificación sigue exigiendo la UNANIMIDAD. Les aconsejo que lo alquilen, igual que se alquila la azotea a las compañías de telefonía móvil.

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