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Nuevo elemento común/Eliminar existente
Instalación de ascensor 1
Tengo un problemilla que espero podréis solucionar. Vivo en un
edificio de cuatro plantas y 12 propietarios, el problema es que en el 4º
viven dos ancianas y un enfermo del corazón, estos propietarios quieren
instalar un ascensor en el bloque, la mayoría de propietarios estamos
de acuerdo, pero hay cinco que se oponen. Por ley podemos poner el ascensor
aunque haya vecinos que se opongan.
La respuesta de ACOPRO
La mayoría de 3/5 obligaría a los propietarios que no quieran
instalarlo a abonar
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Instalación de ascensor 2
Es posible que en breve se estudie la instalación de un ascensor en nuestra
comunidad, y tengo unas cuantas dudas en cuanto a la aplicación de la
nueva L.P.H.
- En nuestra comunidad hay ambas cosas, minusválidos y ancianos,
sin embargo y paradógicamente, se oponen a la instalación del
ascensor. ¿Sería suficiente la mayoría simple para la aprobación
de la instalación atendiendo a la condición de estos vecinos,
o bien debe de haber al menos uno entre los interesados? En este sentido, uno
de los solicitantes es una anciana, si bien no vive en nuestro edificio, ya
que tiene su piso en alquiler. ¿Sería suficiente, o debe de vivir
en el edificio?
- Poniendo por caso que consiguiésemos la mayoría necesaria,
bien por mayoría simple bien logrando las 3/5 partes, los disidentes
vendrían obligados a participar en los gastos de la instalación
y mantenimiento?
- En caso afirmativo, ¿Qué ocurre con aquellos vecinos
que, obligados por el acuerdo de mayoría, no puedan, por su nivel económico
(ancianos pensionistas, e.t.c.), participar en los gastos?
- La cuestión más importante. El ascensor se considera
elemento común. Los comercios, bajos y locales suman un 40 % de
las cuotas de participación de nuestra comunidad. Ni siquiera tienen
acceso a portal. ¿Entrarían a votar? Y en el caso de que se consiguiera
la mayoría, ¿estarían obligados a pagar?
La respuesta de ACOPRO
- Ellos deben solicitar la nueva instalación. Necesitan acuerdo de 3/5.
- SI.
- Igual tratamiento que los morosos (en caso de impago).
- Los locales comerciales vienen obligados a sufragar el gasto de INSTALACION
del ascensor, no así el de mantenimiento (todo ello salvo clausula en
contrario en los Estatutos). Es evidente que si participan en el gasto también
lo harán a la hora de votar. Es habitual exonerarlos del gasto de la
instalación con el fin de lograr la mayoría necesaria para realizar
la obra, es evidente que ellos votarían en contra de la instalación.
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Supresión portería, para venta
Mi consulta es la siguiente. La comunidad está sita en Madrid, y desde
hace aproximadamente 15 años no tenemos portera ya que esta se jubiló
y tiene casa en la finca. Poseemos portero automático y se estaba pensando
en la posibilidad de vender la portéria (que es otro piso más
de la finca), pero nos han dicho que no se puede vender y que es obligatorio
tener portería. Considero que tener porteria y no tener portero es una
tontería y tener una casa vacía que se está degradando
ya que es un bajo como es lógico, al estar siempre cerrada, los chicos
se dedican a romper las persianas y a hacer pintadas en esa pared así
como a romper los cristales.
La respuesta de ACOPRO
No es obligatorio tener porteria, lo que ocurre es que para suprimirla es necesario
el acuerdo de 3/5 de los votos y coeficiente de la Comunidad, por tratarse de
la supresión de un elemento común.
El vender la portería sería más complejo que alquilarlo,
para venderlo habría que incorporarlo a la división horizontal,
y esta modificación sigue exigiendo la UNANIMIDAD. Les aconsejo que lo
alquilen, igual que se alquila la azotea a las compañías de telefonía
móvil.
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