> Servicios > Preguntas Frecuentes >
Quisiera saber si un propietrio puede instalar un aparato de aire acondicionado en el patio sin el consentimiento de la comunidad. El aire ya ha sido instalado y los molestos ruidos ya han sido evidentes. Por favor, diganme a que ley nos podemos acoger. Gracias
Es necesario el permiso de la Comunidad para poder realizar esta instalación. Para cualquier modificación de los patios interiores, es necesario acuerdo MAYORITARIO (que no unánime) de la Comunidad.
En el supuesto de no solicitar permiso, la Comunidad puede denunciar al propietario infractor ante el juzgado.
En cuanto a los ruidos, estos no podrán exceder los límites reflejados en la normativa municipal, si Ud. sospecha que es así, pida una medición a la Policía Municipal.
A continuación se plantea el cuarto punto de la orden del dia sobre el tema de los aparatos de aire acondicionado instalados en el patio de luces del edificio, acordándose lo siguiente: Que dichos aparatos se corten todos los días a las once de la noche para evitar así las molestias que ellos causen a los demás vecinos. Y que se haga un estudio técnico en el plazo de tres años y se solucione así su traslado a la terraza de la comunidad. El coste de instalación de los mismos correrá a cargo de quienes quieran utilizar este sistema. La Comunidad aprobará las obras necesarias para su instalación.
Como tengo instalado tres aparatos de pared, desde hace más de tres años y me considero afectado, les ruego me indiquen la hora legal de corte (si existe), sentencias anteriores sobre estos aspectos, etc, para poder impugnar el acuerdo.
No conocemos ninguna norma legal sobre la hora legal de corte, habría que examinar las ordenanzas municipales, pero dudo mucho que exista NINGUNA norma que haga referencia a un servicio como el de A.C., igualmente no encuentro en mi base de datos jurisprudencia sobre horario en este sentido.
No obstante se debe entender que la Junta a aprobado una norma de régimen interior (acuerdo por mayoría simple) y los propietarios del inmueble vienen obligados a acatarla.
He realizado algunas obras, concretamente la instalación de un aparato de aire acondicionado, dicho aparato esta ubicado en el interior del patio de luces (justo debajo de la ventana de mi cuarto de baño). La instalación del mismo se realizó con la previa autorización de los otros propietarios (acuerdo que la Administradora de la finca no hizo constar en acta). Mi sorpresa ha sido cuando me he encontrado esta mañana en mi buzón un acta donde los mismos propietarios han acordado la retirada del aparato. Ellos alegan que dicho aparato puede molestarles tanto por el ruido, como por el calor que pueda desprender, ya que el agua no puede ser problema porque la instalación esta conectada al desagüe del lavabo.
El acuerdo para la colocación del aparato en el patio de luces en la mayoría simple, si ahora los vecinos deciden que debes retirarlo, puedes o bien hacerlo o esperar a que la Comunidad acuerde emprender acciones judiciales contra ti, las costas de este juicio no deberán ser sufragadas por ti (no tendrás que pagar ninguna derrama por éste concepto). La experiencia me dice que es poco probable que se llegue a juicio, sería mejor intentar un arreglo amistoso.
En el edificio en el que vivo, un nuevo propietario quería hacer un nuevo cuarto de baño en su piso. Pidió permiso a la comunidad para la apertura de una ventana nueva o de un respiradero, pero hubo vecinos que no le dieron permiso a ninguna modificación en la fachada (da a un patio interior abierto).
El nuevo propietario, sin embargo, ha abierto un hueco de 30x60 aproximadamente, y ha colocado celosías, para que en vez de muro opaco, pueda entrar la luz, pero tampoco tiene permiso de la comunidad. ¿Qué puede hacer la comunidad para que deje la fachada tal y como estaba?.
Me remito al mensaje anterior, el acuerdo necesario (al tratarse de un patio interior) sería por MAYORIA SIMPLE de propietarios ASISTENTES a la Asamblea. Cuando nos dice algunos propietarios, entendemos que son una minoría, por tanto la Comunidad SI autorizó la apertura del hueco que comenta.
Así pues, si realmente es un patio interor, y si realmente hubo acuerdo mayoritario el vecino obró conforme a ley.
Soy propietario de un piso con una antiguedad de 18 años, tiene una terraza-tendedero en la cocina que da a un patio de luces. Desde el primer momento todos los vecinos (incluidos los de los pisos bajos) fijamos unos soportes con cuerdas en la fachada de este patio a la altura de nuestras terrazas y ventanas utilizandolos como tendedero. Jamas se reflejó en acta alguna. Dejando la terraza para otros usos (lavadora,etc).
El problema surge cuando un vecino del bajo dice que el patio común (no se si de caracter privativo o no) es suyo y que los propietarios que han adquirido pisos recintemente no tienen derecho a usar tales tendederos y les está haciendo la vida imposible obligandoles a no tender ahi la colada. ¿Es esto cierto?
En primer lugar es evidente que no se puede realizar una separación entre los propietarios nuevos y los 'antiguos' TODOS se rigen por las mismas normas.
En segundo lugar para comprobar si ese patio es de uso privativo o no, deberán estudiar la escritura de División Horizontal.
En tercer lugar si NO es de uso privativo, al tratarse de un patio interior, el uso que le están dando es correcto, y aunque no aparece reflejado en ningún acta, el acuerdo es tácito, es decir TODOS los propietarios lo han consentido durante años, y por tanto podría asimilarse a un acuerdo de Junta.