La introducción de este procedimiento en la nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal, trata de dar armas a la Comunidad para poder responder a los abusos de muchos propietarios.
El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, requerirá a quien realice las actividades molestas el cese inmediato de las mismas, advirtiendo que de no obedecer se iniciaran las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá iniciar las acciones judiciales necesarias.
Se presentará la demanda junto a la justificación de haber requerido al propietario infractor y certificación de haber adoptado el acuerdo, en Junta de Propietarios, para iniciar el pleito.
El Juez podrá acordar, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad prohibida, también podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local de negocio.
La sentencia podrá, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.