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Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios ausentes.
El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Así mismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las actas de la Junta de propietarios así como las convocatorias, comunicaciones apoderamientos y demás documentos relevantes a las reuniones.