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Convocatiorias

La Junta de Propietarios se reunirá una vez al año, y cuando lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos el 25% de coeficiente.

La Convocatoria deberá incluir OBLIGATORIAMENTE: Asuntos a tratar; Lugar, día y hora en que se celebrará en primera y en su caso, segunda convocatoria; Una relación de los propietarios morosos y advertirá de la privación del derecho de voto.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; para ello dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos a tratar, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

En el caso, más que habitual, de no asistir, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a quórum. Normalmente esta segunda convocatoria se realiza media hora después de la primera (el tiempo mínimo legal necesario), y los asistentes acordarán sobre los asuntos del orden del día, obligando a asumir a los ausentes sobre sus decisiones.

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Se convocará a los propietarios en el domicilio que hayan facilitado en España y en su defecto en la propia finca.

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