La Junta de Propietarios es el órgano supremo de la Comunidad de Propietarios, a ella le compete acordar sobre todos los asuntos relativos a la misma.
Las Juntas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria, tiene carácter anual y se celebra al término del ejercicio económico, que NO tiene porque coincidir con el año natural. En ella se tratará el cierre de cuentas del ejercicio pasado, la aprobación de Presupuesto y cuotas para el siguiente ejercicio y la renovación cargos, así como los puntos que Presidente haya determinado en la convocatoria.
La Junta General Extraordinaria, se pueden celebrar tantas como se crean convenientes. En ella se trataran los puntos urgentes que el/los convocante/s hayan decidido.
Cualquier propietario puede solicitar al Presidente la inclusión en el orden del día de cualquier punto que pudiera ser de interés para la Comunidad. El Presidente incluirá este punto en la siguiente Junta General (ordinaria o extraordinaria) que se convoque.
Las Juntas las presidirá el Presidente de la Comunidad , en caso de ausencia se deberá elegir entre los presentes un Presidente accidental, si no existe Secretario el Presidente también asumirá sus funciones. En caso de tener un Secretario nombrado deberá levantar y firmar el acta junto al Presidente y dará fe de su contenido.