Hacienda

Toda Comunidad deberá tener un CIF. Este trámite es imprescindible, ya que sin el CIF, no podrá abrir una cuenta en una entidad financiera y ningún proveedor le expenderá una factura en legal forma. Tampoco podrá efectuar contratos de servicio o mantenimiento, como son los del agua, luz, seguros, mantenimiento de ascensores, etc.

La otra obligación fiscal de las Comunidades, es la de retener en concepto de IRPF las cantidades que marca la Ley, a los asalariados que tenga, como pueden ser el portero o el conserje y/o a los profesionales independientes que haga trabajos esporádicos para ella y tengan obligación de retener (abogados, notarios...). Trimestralmente habrá de ingresar estas cantidades retenidas en Hacienda.

El Administrador se ocupará de que la situación fiscal de la Comunidad en todo momento sea la correcta.

A final del año, la Comunidad deberá extender un certificado de retenciones practicadas a los empleados y a los profesionales a los que haya retenido (entre los que se suele encontrar el propio Administrador), para que éstos puedan cumplimentar correctamente su declaración de la renta.

La Comunidad de Propietarios debe exigir, en todo caso, factura por los trabajos que encarga.

No debemos olvidar, que las Comunidades de Propietarios son consumidores finales, obligados a pagar el IVA, sin posibilidad de deducírselo (salvo casos excepcionales).

No obstante, si la Comunidad tiene bienes arrendados (locales principalmente) deberán presentar la liquidación trimestral de IVA correspondiente, así como el resumen anual.

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